25 de junio de 2016

Desinfección de Pozos


Artículo 55: Los pozos perforados destinados al abastecimiento de agua potable, deberán someterse a desinfección en los casos siguientes:

a) Una vez terminada la construcción del pozo y después de instalados los equipos y las instalaciones adicionales requeridas, antes de usar las aguas provenientes del mismo.
b) Cuando se hayan afectado reparaciones, modificaciones o cambios en al perforación, en el equipo o en las instalaciones correspondientes.
c) Cuando los resultados de los exámenes bacteriológicos practicados a las muestras de agua captadas del pozo, indiquen contaminación por organismos coliformes.

Artículo 56: La desinfección de un pozo deberá practicarse utilizando cloro u otros desinfectantes de efecto residual.

Artículo 57: La solución de cloro utilizada para la desinfección de un pozo perforado deberá tener una concentración no menor de 50 miligramos por litro. La concentración indicada, deberá mantenerse después de un período de contacto no menor de 30 minutos.

Artículo 58: La solución desinfectante deberá aplicarse cuidadosamente, asegurando su contacto con todas y cada una de las partes del pozo y de sus instalaciones, incluyendo las tuberías y conexiones.

Artículo 59: El período de contacto a mantener entre la solución desinfectante, el pozo y sus instalaciones deberá ser de 24 horas como mínimo.

Artículo 60: Una vez transcurrido el período de contacto requerido, se bombeará el pozo en forma continua hasta que el agua prácticamente no contenga cloro residual.
Después de garantizar esto, se procederá a la captación de muestras para : examen bacteriológico, con el fin de verificar la efectividad del tratamiento de desinfección.
Los resultados de los exámenes bacteriológicos practicados, no deberán indicar la presencia de organismos coliformes. Si esto sucediera el propietario del pozo deberá investigar la existencia de alguna fuente de contaminación con la finalidad de eliminarla, o bien practicar una nueva desinfección.


Fuentes:

  1. NORMAS PARA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, PROTECCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS PERFORADOS DESTINADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Gaceta Oficial Nº 36.298. Publicada: Caracas; Miércoles, 24 de Septiembre de 1997.
  2. http://www.miliarium.com/Proyectos/EstudiosHidrogeologicos/Memoria/Captaciones/PozosVerticales.asp

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